La Asamblea Departamental de Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos 22 y 300 de la Constitución Política de Colombia y de las Leyes 424 del año 98, 418 del año 97, 30 del año 93 y 115 del año 94,
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase e institucionalízase en el Departamento de Antioquia el Programa de Formación Permanente en Convivencia, Paz y Noviolencia, el cual será desarrollado en todas las instituciones educativas públicas y privadas de carácter Formal y No Formal y todo tipo de carácter informal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá por Programa de Formación Permanente en Convivencia, Paz y Noviolencia, todos aquellos planes, actividades, contenidos, campañas, procesos y metodología que de manera coherente y estructurada, propendan por la generación de una cultura de noviolencia, declaración de las Escuelas como Zonas Francas de Paz, ética civil, valoración y respeto de los derechos y principios que determinan la convivencia pacífica.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la implementación del Programa de Formación Permanente de Convivencia, Paz y Noviolencia, la Secretaría de Educación para la Cultura y la Comisión Asesora del programa, estimularán la realización de alianzas, convenios, y redes que permitan la optimización de recursos y experiencias para tal fin.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Gobernación a través de la Secretaría de Educación para la Cultura Departamental, en un período máximo de cuatro meses siguientes a la Ordenanza, estructurará y reglamentará lo concerniente al programa con la participación de la Oficina del Comisionado de Paz para Antioquia y de los miembros de la Comisión Tercera de la Honorable Asamblea Departamental.
ARTÍCULO TERCERO: Los Proyectos Educativos Institucionales de todas las instituciones educativas del Departamento, deberán tener un componente en el cual esté incluido el Programa de Formación Permanente en Convivencia, Paz y Noviolencia y éste incluir los Manuales de convivencia, Programas de formación de Noviolencia, La Escuela como Zona Franca de Paz, Cátedras de Paz y demás iniciativas que de manera similar propendan para dichos fines.
ARTÍCULO CUARTO: Créase una Comisión Asesora del Programa, la cual tendrá como funciones básicas: hacer seguimiento y acompañamiento al desarrollo del mismo y rendir informe anual a la Honorable Asamblea Departamental sobre los desarrollos y logros del programa; esta comisión estará integrada por: el Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia o su delegado quien la presidirá, el Comisionado de Paz para Antioquia o su delegado, dos delegados de la Honorable Asamblea Departamental, un delegado de las Instituciones de Educación Superior del Departamento, un delegado de las Instituciones de Educación No Formal del Departamento y un delegado de las organizaciones de la sociedad civil.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta Comisión determinará la pertinencia de crear una fecha o jornada de celebración anual sobre Convivencia, Paz y Noviolencia, que incluirá actividades culturales, académicas y científicas tendientes a retroalimentar y mantener vigente el espíritu de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Esta Ordenanza hace parte del desarrollo del Plan Congruente de Paz y deberá articularse a las políticas que sobre el tema plantean las administraciones futuras.
ARTÍCULO QUINTO: El Departamento queda facultado para comprometerse a participar en acuerdos institucionales, alianzas o redes que propendan por el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO: La financiación de dicho programa será presupuestada anualmente por la Secretaría de Educación y se autoriza al Gobierno Departamental que en la asignación presupuestal para el año 2002 se hagan los traslados y apropiaciones que sean necesarios para dicho fin.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Ordénese la publicación masiva de la presente Ordenanza con el propósito de ser entregada y socializada en todas las instituciones educativas del Departamento, a las autoridades municipales, sectores, gremios y demás actores centrales en la vida democrática del Departamento.
La presente Ordenanza rige a partir del momento de su publicación.
Dada en la ciudad de Medellín, a los 29 días del mes de noviembre de 2001.
CARLOS MARIO MEJÍA MÚNERA
Presidente
DIEGO L. OSORIO CÉSPEDES
Secretario General
[1] Por medio de la cual se crea e institucionaliza el Programa de Formación Permanente en Convivencia, Paz y Noviolencia.